SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte ha establecido que si se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, es aplicable el artículo 136 de la Ley de Amparo, y que la ley citada no señala causas de excepción, con relación a la gravedad del delito que se impute al acusado y a la pena que pudiera corresponderle; pues independientemente de esas dos circunstancias, ha considerado que la suspensión procede, no para poner en libertad al reo, ni para impedir que se le aprehenda, sino únicamente para ponerlo a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y su salvaguardia, a fin de que dicte las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado a su Juez, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, pudiendo dictar como medida de aseguramiento, la libertad caucional o su internación en cualquier lugar que estime conveniente, como en un cuartel o en una prisión, sin perjuicio de que se siga tramitando el proceso, para lo cual también queda a disposición del Juez que lo juzga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307286-c14b2164/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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