LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo, establece, sin distinción alguna, la procedencia de la suspensión contra actos restrictivos de la libertad, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de que continúe el procedimiento criminal entablado en su contra, por el Juez del proceso. Por tanto, la actual Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no acepta la jurisprudencia anterior, pues de acuerdo con ese precepto, considera que la suspensión contra actos restrictivos de la libertad, procede en todos los casos, para los efectos indicados, sin tener en cuenta la naturaleza del delito que se imputa al acusado, ni la pena probable que pudiera corresponderle, ya que la medida se otorga para salvaguardar la persona del quejoso, poniéndolo bajo el amparo del Juez Federal, quien puede dictar todas las medidas de seguridad que estima convenientes y conceder la libertad caucional, de acuerdo con las leyes locales o federales según el caso, como lo establece el penúltimo párrafo del artículo ya mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308717-31f97913/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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