LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo, declara procedente la suspensión, respecto de todos los actos restrictivos de la libertad personal, sin tomar en cuenta la gravedad del delito ni la importancia de la pena que pudiera corresponder a los responsables, y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado dicho precepto, en el sentido de que la suspensión debe concederse en todos esos casos, para que los quejosos queden a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a la restricción de la libertad personal, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal que se les instruye, para lo cual quedan también a disposición del Juez del proceso; pero el Juez de Distrito está facultado para dictar todas las medidas de seguridad que estime necesarias, a fin de poder devolver a los acusados al Juez del proceso, si no obtienen el amparo de la Justicia Federal, y en esas medidas puede acordar internarlos en una prisión o en su cuartel o concederles la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes locales o federales, según el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306362-4944f8ac/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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