LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, en todos los casos en que se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, procede la suspensión para el efecto de que el interesado quede a disposición del juez de Distrito, bajo su amparo y protección, independientemente de la naturaleza del hecho delictuoso que se le atribuye y de la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, ya que el precepto citado no distingue, sino que previene de manera clara, que la suspensión procede en estos casos, para que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del juez del proceso penal, para la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390784-154136b9/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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