LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Si se trata de un acto restrictivo de la libertad personal, el asunto se rige por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, y no por lo que previene el artículo 124 del mismo ordenamiento, y de acuerdo con la primera de estas disposiciones, la suspensión procede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, suspensión que debe otorgarse independientemente de la gravedad de la infracción que se atribuya al quejoso y de la cuantía de la pena que pudiera imponérsele, puesto que tal precepto no hace distinción alguna para la procedencia de la suspensión, pudiendo el Juez de Distrito señalar las medidas que crea convenientes, dentro del beneficio otorgado, inclusive concederle la libertad caucional si procediera, conforme a las leyes locales o federales, según el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303417-07cba428/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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