LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo no dispone que se mantengan las cosas en el estado que guardan, sino que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, y aun cuando el Juez de Distrito exprese, al conceder la suspensión, que la otorgaba sin perjuicio de que el procedimiento penal continuara, si le faltó decir que los reos a quienes concedió la suspensión, quedaban también a disposición del Juez de la causa, para lo cual debió dictar como medidas de seguridad, el que se presentaran a ese Juez cuantas veces lo citara, para las prácticas de diligencias, por lo que hace a este particular, debe modificarse la resolución recurrida, en los términos expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303553-5766b9b0/libertad-personal-suspension-contra-la-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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