LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE RESTRICCIONES A LA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo señala la procedencia de la suspensión respecto de todo acto restrictivo de la libertad personal, sin tener en cuenta la gravedad del delito que se imputa al acusado, ni la cuantía de la pena que pudiera imponérsele; y la Primera Sala de la Suprema Corte ha estimado que debe concederse ese beneficio, en los términos que establece el citado precepto, o sea para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que estime conveniente, inclusive en una cárcel o un cuartel, para su protección y salvaguarda, pudiendo el propio Juez dictar todas las medidas de seguridad adecuadas para devolver al acusado al Juez del proceso, otorgándole la libertad caucional, si procediere conforme a las leyes locales y federales, según el caso, y quedando a disposición del Juez de la causa, en lo que se refiere a la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307361-a7dd9f38/libertad-personal-suspension-en-caso-de-restricciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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