LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
El artículo 136 de la Ley de Amparo establece: que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, sin que pueda alegarse, como motivo para negarla, el que el término medio de la pena que corresponde al quejoso, por los delitos que se le imputan, sea mayor de cinco años, puesto que no se trata de poner en libertad al acusado bajo caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305808-3db1f340/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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