LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo, que mira el caso específico de la restricción a la libertad personal señala como procedente conceder la suspensión en todo caso, para el efecto de que el quejoso, o sea el reo, quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal que se le instruya; en esa virtud, la suspensión debe concederse para los efectos antes indicados, aunque el término medio aritmético de la pena exceda de cinco años, sin que sea el caso analizar si debe o no concederse la libertad caucional, si no se señaló esto como acto reclamado, por lo que el agravio relativo es inconducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303713-c12f2edb/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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