LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESTRICCIONES A LA.
No puede decirse que al concederse una suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, se ponga en libertad absoluta y sin dictar ninguna medida de seguridad al quejoso, porque tal precepto indica que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y la Primera Sala de la suprema corte ha entendido que esto quiere decir que el acusado queda bajo el amparo y salvaguarda del Juez Federal mientras se falla el principal respectivo, y como queda a su disposición, puede fijar el lugar donde debe permanecer, inclusive internarlo en una prisión, puesto que al conceder el beneficio, no es para que forzosamente deje de ser aprehendido, en caso de una orden de captura, y en caso de serlo el Juez puede poner el libertad caucional el quejoso, si procediere, según las leyes locales o federales, pudiendo dictar, de acuerdo con lo que dispone el párrafo cuarto del citado artículo, las medidas de seguridad adecuadas, para devolverlo al Juez de la causa, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307362-195c2963/libertad-personal-suspension-tratandose-de-restricciones-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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