SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procede sin tomar en cuenta la gravedad de la pena ni la del delito que se imputa al quejoso, pues la medida se otorga con el objeto de que el acusado quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que concierne a su libertad personal, y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento, pudiendo el primero dictar todas las medidas que juzgue necesarias para la seguridad del procesado, inclusive la de internarlo en una prisión o en cualquier otro lugar, o concederle la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307788-0809b7d5/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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