SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procede respecto de todo acto restrictivo de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede bajo la salvaguardia y amparo de la Justicia Federal, como una medida esencialmente protectora de la libertad e integridad física del acusado, y toca al Juez Federal designar en qué lugar o en qué situación debe quedar el quejoso como procesado, según las circunstancias del caso, y bajo su responsabilidad puede dictar todas aquellas medidas adecuadas para la seguridad del mismo, inclusive internarlo en una prisión o cuartel, a fin de devolverlo a la autoridad responsable, en caso de que no obtenga el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307605-51f782ed/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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