SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha rechazado la tesis que estimaba improcedente la suspensión de un acto restrictivo de la libertad, si la pena probable que pudiera corresponder al quejoso, en su carácter de acusado, excedía de cinco años de prisión, pues en concepto de la misma Sala, el artículo 136 de la Ley de Amparo establece, sin distinción alguna, la procedencia de la suspensión contra los actos que restrinjan la libertad, debiendo concederse aquélla para que el interesado quede a disposición del Juez Federal, en el lugar en que éste lo estime conveniente, mediante las medidas de aseguramiento necesarias para devolver al quejoso al Juez del proceso si se le niega el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307545-421e7637/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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