LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA.
La actual Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no acepta la tesis en que descansa la jurisprudencia publicada en la página 143 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, pues estima que tratándose de un acto restrictivo de la libertad personal, la suspensión procede en todos los casos, como lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, por lo que ve a la continuación del procedimiento que se le instruya, sin perjuicio de que el Juez de Distrito dicte las medidas que estime convenientes para la seguridad del agraviado, inclusive la de internarlo en una prisión o concederle la libertad caucional, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307663-d0cc95eb/libertad-personal-suspension-contra-actos-restrictivos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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