SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a esa libertad, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste; pero la suspensión no procede para que el quejoso quede en libertad, sino a disposición del Juez Federal, no sólo en lo que se refiere a la restricción de esa libertad, sino para protegerlo en su integridad, dictando todas las medidas adecuadas a ese fin, pudiendo otorgar la libertad caucional, si procediere, o internarlo en una prisión, en un cuartel o en cualquier otro lugar, como medida de seguridad, para poder devolverlo al Juez del proceso, en caso de que no obtenga el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307192-6e164eea/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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