LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
La suspensión procede siempre contra un acto que restrinja la libertad de la persona y esa medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, de manera que la suspensión debe concederse cualquiera que sea la gravedad del delito que se impute al quejoso, y estando ya a disposición del Juez de Distrito, éste puede dictar las medidas de aseguramiento que sean necesarias o conceder la libertad caucional, según el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805932-28a3d357/libertad-personal-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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