LIBERTAD PERSONAL.
Si el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, mediante las providencias de aseguramiento que aquél dicte, y si no se satisfacen las condiciones impuestas por el Juez, como medidas de aseguramiento, procede revocar la suspensión definitiva, porque la sociedad está interesada en evitar que los sujetos a un proceso penal, evadan la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281646-8223ad3f/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Herrera Virginia. 25 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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