LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, a fin de que pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo, si se niega el amparo; o bien podrá ponerlo en libertad bajo caución, si procediere legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289218-7577b789/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. M. de Neufsel María. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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