LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Cuando la suspensión se refiere a la garantía de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y las facultades que tal disposición confiere al Juez, comprenden la de garantizar la persona del quejoso, si tiene temores fundados de que pueda cometerse contra él, algún atentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289242-b916393d/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Nafarrate C. 13 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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