Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.

Clave: 912 · Registro digital (IUS): 390781 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 577

El auto de suspensión, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, tiene como único efecto, el que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito, quien está autorizado para dictar las providencias necesarias encaminadas al aseguramiento del mismo quejoso, a efecto de que, si se niega el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo; o bien, podrá ponerlo en libertad bajo caución, cuando ésta proceda. No impide esto que el juez del conocimiento siga practicando diligencias en el proceso respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390781-898397c3/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo I, pág. 563. Incidente de suspensión. López Francisco. 30 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos. Tomo I, pág. 670. Amparo en revisión. Parra Ruiz Sandoval Consuelo. 8 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. Tomo I, pág. 685. Amparo en revisión. Méndez Armendáriz Luis. 10 de noviembre de 1917. Mayoría de cinco votos. Tomo II, pág. 62. Amparo en revisión. González Gamboa Ramón. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. Tomo II, pág. 67. Amparo en revisión. García Enrique. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos.

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