LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
El auto de suspensión, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, tiene como único efecto, el que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito, quien está autorizado para dictar las providencias necesarias encaminadas al aseguramiento del mismo quejoso, a efecto de que, si se niega el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo; o bien, podrá ponerlo en libertad bajo caución, cuando ésta proceda. No impide esto que el juez del conocimiento siga practicando diligencias en el proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390781-898397c3/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍA DE LA-[TESIS HISTÓRICA].- (120 (H))
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍA DE LA [TESIS HISTÓRICA]. (107 (H))
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis