LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍA DE LA-[TESIS HISTÓRICA].-
El auto de suspensión, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, tiene como único efecto, el que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien está autorizado para dictar las providencias necesarias encaminadas al aseguramiento del mismo quejoso a efecto de que, si se niega el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo; o bien, podrá ponerlo en libertad bajo caución, cuando ésta proceda. No impide esto que el Juez del conocimiento siga practicando diligencias en el proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904848-e9af4577/libertad-personal-garantia-de-la--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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