LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que si el amparo no prospera, pueda ser devuelto a la autoridad que debe juzgarlo, o bien podrá ponerlo en libertad bajo caución, conforme a la ley aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288767-7ae9fa23/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Juárez Juan. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis