LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Cuando el amparo se refiera a la garantía de la libertad personal, la suspensión correspondiente no tiene otros efectos, sino los de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de los procedimientos penales, en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289843-d2725b68/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ramírez Fernando A. 15 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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