LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Es improcedente conceder la suspensión cuando se trata de la garantía de la libertad personal, si el quejoso se halla substraído a la acción de la justicia y no puede, por tanto, quedar a disposición del Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285950-afc7d18a/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Aguilar Palma Lauro. 12 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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