GARANTIA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de ella, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso quede a la disposición del Juez de Distrito, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290743-01edf914/garantia-de-la-libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Calderón Juan. 24 de octubre 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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