GARANTIA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión, tratándose de ella, sólo produce los efectos de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290636-93113360/garantia-de-la-libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Galván Marcos. 28 de septiembre de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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