LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
La suspensión, tratándose de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, o lo pondrá en libertad caucional, si procede; pero es incongruente con la disposición legal que la concede, decretar, como medida de aseguramiento, que el quejoso se presente ante el Juez de su causa, que resida en otro lugar, si precisamente contra la traslación se pidió y obtuvo la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806149-a7017fda/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1871/48. Ley Juan. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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