SUSPENSION, EFECTOS DE LA, TRATANDOSE DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Si el Juez de Distrito estimó pertinente conceder la suspensión, debía haberla otorgado con objeto de impedir que se realizará la orden de aprehensión, y si estimó conveniente que no quedaran libres los quejosos, como medida de seguridad, pudo ordenar, dentro de la suspensión que otorgó, internar a los presuntos quejosos en algún cuartel u otro lugar, o ponerlos en libertad caucional, si procediere, según el caso, pero no permitir que la autoridad responsable lleve a cabo la orden de aprehensión, pues esto equivale jurídicamente a no conceder el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306187-ca24a4ce/suspension-efectos-de-la-tratandose-de-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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