SUSPENSION, EFECTOS DE LA, TRATANDOSE DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Si un Juez de Distrito concede la suspensión para que el interesado quede a su disposición, en lo que se refiere a su libertad personal, y a la tutela de su persona, pero deja expedita la facultad de las autoridades para que aprehendan al quejoso, esto en realidad, es un contrasentido, toda vez que si el efecto de la suspensión es que no se restrinja la libertad del interesado, como lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, el sentenciador debe, de acuerdo con esa premisa, imprimirle las modalidades que crea conveniente dictar para la seguridad del quejoso, pero no facultar a las autoridades responsables, para que ejecuten la orden de aprehensión que es precisamente el acto que se suspende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306143-3e890fb9/suspension-efectos-de-la-tratandose-de-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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