LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión, tratándose de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, o lo pondrá en libertad caucional, si procede; pero es incongruente con la disposición legal que así lo manda decretar, como medida de aseguramiento, que el quejoso se presente ante el Juez de su causa, que resida en otro lugar, si contra la traslación se pidió y obtuvo la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281657-4918ac66/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Ruiz Julia. 3 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos en cuanto a conceder la suspensión para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes; y por mayoría de cinco votos, en cuanto que no es de confirmarse la parte del auto que se revoca, siendo disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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