LIBERTAD PERSONAL.
En todos los casos en que se reclame un acto restrictivo de la libertad personal, la suspensión debe concederse, pero no para que el quejoso quede libre y no sea aprehendido cuando se reclama la orden de aprehensión, sino para que quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que el mismo estime conveniente debiendo imprimir a la suspensión las modalidades que crea procedentes, con el objeto de asegurar al reo, a fin de poder devolverlo a la autoridad responsable, en caso de que se le niegue el amparo; pues debe tenerse en cuenta que la suspensión no solamente protege la libertad para que no sea restringida, sino la integridad del individuo afectado en su dignidad, impidiendo todos aquellos actos que pudieran lesionarla; de modo que si el delito es grave y merece una pena que exceda de cinco años de prisión, la suspensión debe concederse para que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que él estime conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias que lo rodean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305218-ee2b1a7e/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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