LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Siempre que se reclame un acto restrictivo de la libertad personal, debe concederse la suspensión sin que deba entenderse que el beneficio se concede para poner en libertad desde luego al quejoso, o para impedir su aprehensión, pues el efecto de la medida es que el interesado quede a disposición del Juez Federal, para que este lo proteja en la forma que crea conveniente, dictando las medidas de aseguramiento pertinentes, ya que el fin perseguido con la suspensión, es poner al acusado bajo la salvaguardia del Juez Federal, cualquiera que sea la importancia del delito que se atribuye a aquél y la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, para evitar los atentados que posiblemente pudiera traer el quejoso, la restricción de su libertad, por parte de las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308969-f597f778/libertad-personal-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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