LIBERTAD PERSONAL.
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, no es indispensable que el agraviado esté a disposición de la autoridad federal, para conceder la suspensión, sino que los Jueces de Distrito, en este caso, deben dictar, previamente, las medidas de aseguramiento que estimen necesarias, y si el quejoso no se presenta a cumplir con ellas, la suspensión queda sin efecto, en el concepto, además, de que no impide de que el procedimiento criminal, de donde emanó el acto reclamado, pueda continuar hasta que se pronuncie resolución firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313990-f4797b30/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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