LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Cuando se imputa al acusado un delito que merece ser castigado con una pena que, en su término medio aritmético, excede de cinco años de prisión, es procedente conceder la suspensión, no para poner en libertad al reo ni para pedir su aprehensión, sino para ponerlo a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y salvaguarda, mientras se falla el fondo del amparo, pues la medida se concede con un fin de protección , y, en estas condiciones, el Juez de Distrito puede dictar todas las medidas de seguridad que estime prudente para devolver al acusado a la autoridad penal que lo juzga, en caso de que no prospere el amparo, pudiendo también ponerlo en libertad caucional, si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308989-e4adf06c/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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