LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
Si los delitos que se imputan al acusado merecen una pena media que exceda de cinco años de prisión, el juez de Distrito al conocer de la suspensión, obra correctamente al dictar la medida de seguridad, consistente en que el quejoso quede a su disposición en calidad de preso, en determinada cárcel pública, mientras se falla el amparo en lo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211602-d537c492/libertad-personal-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 128/88. José Popoca Meléndez y coags. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia 77, página 117.
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