LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
Si al concederse la suspensión contra una orden de aprehensión, el Juez de Distrito, como medida de aseguramiento, ordenó que el quejoso quede a su disposición en la cárcel donde se encuentra, y no hay elementos para determinar el quantum de la pena, a efecto de saber si procede o no la libertad caucional, como medida de aseguramiento y por equidad, el Juez de Distrito debe fijar una fianza por la cantidad que estime conveniente y para que surta efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311421-57fb6818/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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