LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Debe otorgarse la suspensión que solicite un acusado, aun cuando se le impute un delito grave que merezca una pena mayor, en su término medio aritmético, de la de cinco años de prisión, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley de Amparo, porque el que se pueda o no, conceder la libertad caucional al acusado no debe tomarse como base para conceder la suspensión, ya que si ese es uno de los fines que persigue el interesado, no es el único, sino otro más elevado, que consiste en quedar al amparo del Juez Federal, en lo que se refiere a su persona, sin perjuicio, por supuesto, de la continuación del procedimiento judicial y de que el Juez de Distrito tome todas las medidas de seguridad que estime necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309032-8e6b0a40/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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