LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición del que deba juzgarlo, por lo que hace a la continuación del proceso. Claramente se ve del texto del citado precepto legal, que la suspensión se limita a impedir la privación de la libertad del quejoso, a fin de que quede a disposición del Juez de Distrito en ese punto, pero si esto no es posible, en virtud de que la fracción I del artículo 20 constitucional no permite conceder la libertad caucional del acusado, cuando la pena excede de cinco años de prisión, ningún efecto práctico tendría conceder la medida para que el acusado quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso y por eso debe negarse la suspensión, cuando la pena probable exceda de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309308-8607a134/libertad-personal-suspension-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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