LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
Si la penalidad de los delitos que se imputan al quejoso en amparo, excede de cinco años de prisión, el Juez de Distrito está imposibilitado para otorgar la libertad caucional al conceder la suspensión; así es que aun cuando el artículo 136 de la Ley de Amparo, preceptúa que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, tratándose del caso dicho, ningún objeto tendría declarar que se concede la suspensión, porque esta carece de resultado práctico, por tanto, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309964-fe0ce866/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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