SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Los agravios son injustificados, si las autoridades responsables, al informar, niegan los actos que de ellas se reclaman y el quejoso no aporta prueba alguna para demostrar que son falsos esos informes y que existen los actos reclamados, pues aunque considere que su vida corre peligro y que va a ser privado de su libertad, tan pronto como no quede ya a disposición del Juez Federal, tales temores, aun cuando fueren justificados, no ameritan la suspensión, mientras no existe un hecho concreto de las autoridades responsables, que sea susceptible de paralizarse a través de la suspensión relativa; de manera que no habiendo materia para otorgar dicho beneficio, debe confirmarse la resolución en que se negó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307060-062429ac/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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