Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL.-

Clave: 3077 · Registro digital (IUS): 908018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1432

Los agravios son injustificados, si las autoridades responsables, al informar, niegan los actos que de ellas se reclaman y el quejoso no aporta prueba alguna para demostrar que son falsos esos informes y que existen los actos reclamados, pues aunque considere que su vida corre peligro y que va a ser privado de su libertad, tan pronto como no quede ya a disposición del Juez Federal, tales temores, aun cuando fueren justificados, no ameritan la suspensión, mientras no existe un hecho concreto de las autoridades responsables que sea susceptible de paralizarse a través de la suspensión relativa; de manera que no habiendo materia para otorgar dicho beneficio, debe confirmarse la resolución en que se negó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908018-7a7b6451/suspension-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6880/43.-Silva López Juan.-2 de octubre de 1943.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII, página 184, Primera Sala.

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