SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Como se otorga sin perjuicio del procedimiento, el Juez de la causa puede continuar sus diligencias, y la devolución del procesado a la autoridad que los juzga, sólo puede realizarse por el Juez de Distrito, cuando se pronuncie sentencia definitiva que niegue el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280860-839d2e0e/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 73/28. Juez Numerario de Distrito de Chihuahua. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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