PROCEDIMIENTO PENAL.
No procede conceder la suspensión cuando con ella se pueda entorpecer el procedimiento penal, ya porque el acusado no se encuentre a disposición de su Juez o por cualquiera otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285956-6fda166a/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Aguilar Higinio. 12 de enero de 1923. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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