PROCEDIMIENTO PENAL.
Es improcedente conocer la suspensión que tienda a impedir los procedimientos encaminados a la averiguación de los delitos, o al aseguramiento de la cosa objeto del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287963-2ca09560/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Vaqueiro Manuel. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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