PROCEDIMIENTO PENAL.
En su secuela están interesados la sociedad y el Estado, por lo cual es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto entorpecer ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810936-4e7d424e/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. revisión del auto de suspensión. Assenato Rodríguez Jacobo. 8 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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