PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Como el procedimiento judicial es de interés público, es improcedente conceder la suspensión que tienda a estorbarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280083-5833a308/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Control de Administración del Petróleo Nacional. 31 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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