PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
El procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tiende a detenerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282464-30e61f2f/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1299. Indice Alfabético. Amparo 2366/26. Compañía minera de Dolores, Angustias y Anexas, S. A. 25 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 1299. Indice Alfabético. Amparo 2329/26. García Antonio y coagraviada. 20 de septiembre de 1926. Unanimidad de diez votos. Relator: Sabino M. Olea.
Tomo XIX, página 183. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2223/26. Laredo Rodolfo. 27 de julio de 1926. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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