PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
El procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395095-a1d0df4c/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2718/23. Marín Luis, suc. de. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 961/25. Zárate Antonio. 28 de abril de 1925. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 4450/25. Pazzi y Ettienne Manuel, suc. de. 18 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2223/26. Laredo Rodolfo. 27 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2329/26. García Antonio y coag. 20 de septiembre de 1926. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca la tesis aparece publicada con el rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL".
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