PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Es improcedente conceder la suspensión que tenga por objeto paralizar ese procedimiento, sin que sean de atenderse los razonamientos alegados por el reclamante, de que el procedimiento, en el caso, es ilegal, y que el interés público no sólo descansa en la continuación del procedimiento, sino también en que éste se ajuste a la ley, porque esto no puede ser materia de la suspensión, sino de la sentencia que resuelve el amparo en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351716-bf77bb9b/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7326/42. Gómez H. de Martínez del Río Leticia. 14 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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