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SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE POR SER ESTE DE ORDEN PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 637

La continuidad del procedimiento es de orden público y si se suspende se afectaría el interés general, de manera que la suspensión no puede otorgarse para detener la tramitación de un juicio; máxime que dichos efectos ya no serían para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que las retrotraerían al estado en que se encontraban antes de dictarse el acto reclamado; efectos que sólo puede tener la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247380-6be559cc/suspension-de-procedimiento-improcedente-por-ser-este-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/87. Laura Tejeda Lorenzo. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDIMIENTO ES DE ORDEN PUBLICO. NO PROCEDE LA.".

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